w32Artículos – Sobre la Legislación de las Uniones Homosexuales

 

 

Presentación del Pastor Lorenzo Klink

Pastor Emérito de la ciudad de Neuquén

 

El primer lugar agradezco la oportunidad de presentar ante usted, Doctora Ana Pechen en su carácter de Vicegobernadora de la provincia de Neuquén y la Dra. Liliana Negre de Alonso  como Senadora Nacional y presidente de la Comisión de Legislación General del Senado, y el Dr. Horacio Lores, Senador Nacional por nuestra provincia; mi postura y mi sentir  sobre el proyecto de ley de modificación del Código Civil y legislación de las uniones de personas del mismo sexo, que trastocan fundamentalmente las normas que regulan el matrimonio.

Lo hago primeramente en mi carácter de ciudadano argentino, como  esposo, con un matrimonio heterosexual constituido conforme a las leyes argentinas hace ya 55 años, lo hago como  padre, que ha tratado de formar a sus hijas con los valores morales y cristianos, lo hago como abuelo preocupado por el futuro incierto que les deparará a mis nietos, y a las generaciones venideras de nuestro país en caso de aprobarse este proyecto de ley.

Lo hago también en mi carácter de pastor o ministro religioso con más de cincuenta años ministrando a las familias, y en representación de mucho otros colegas y los centenares de iglesias diseminadas a lo largo de todo el territorio de nuestra provincia, que ministran a miles de familias procurando el bienestar de todos. Y también como miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación Evangélica Bautista, y representando en alguna manera a más de 12.000 congregaciones cristianas evangélicas que agrupan aproximadamente a unos 5.000.000 de miembros, afiliados a ACIERA y FECEP.

Al fijar mi posición quiero aclarar que no tratamos de discriminar personas, sino de diferenciar conductas. No agredimos ni despreciamos a ninguna persona,  porque las Sagradas Escrituras nos enseñan que “Dios no hace acepción de personas”, y nuestra Constitución nacional en su artículo 16 establece que “todos los habitantes son iguales ante la ley”. Por lo tanto respetamos  el derecho de cada ciudadano que se identifique homosexual, gay, lesbiana o bisexual a vivir conforme a su decisión, siempre y cuando se cumpla lo que también estable el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que dice: ”Las acciones privadas de los hombre que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a terceros están solo reservadas a Dios.”

La homosexualidad es una conducta manifiesta desde la antigüedad, que por mucho tiempo fue considerada como perversión o degeneración, hasta que el sociólogo alemán R. von Kraft Swing (1840-1902) la consideró como enfermedad psiquiátrica

Actualmente en el campo psicológico los estudios realizados por diversos organismos internacionales consideran a la homosexualidad como una conducta adquirida, la sexología la ubica dentro de las alteraciones en la orientación sexual.

Consideramos por lo tanto que la homosexualidad es una opción de vida, que conforma en nuestra sociedad una minoría, (que no alcanza al 5% de la población) a la que se ingresa voluntariamente, y de la cual es posible salir, por voluntad personal, ayuda profesional, y asistencia espiritual.

Muchos científicos  han realizado estudios intentando encontrar una causa genética u hormonal, para la práctica de una vida homosexual, pero la realidad incuestionable es que se nace varón o mujer, y los genes están dados desde la misma concepción del ser humano.

Por lo tanto considero que el argumento esgrimido como bandera para la aprobación de este proyecto de ley, que es decir que las leyes vigentes en cuanto al matrimonio discriminan a la minoría homosexual, carece totalmente de fundamento, porque constituyen una minoría a la que se ingresa por voluntad propia, y de la cual se puede salir en cualquier momento.

El Dr. Roberto Spitzer, Jefe de Investigaciones Biométricas y Profesor de Psiquiatría de la Universidad de Córdoba, dijo que estadísticamente, “la homosexualidad puede ser revertida bajo tratamiento psicológico”. La comunidad Gay intervino justificando su declaración asegurando que el científico estaba influenciado por la religión, por lo que Spitzer respondió que seguía siendo agnóstico y que en los 30 años de investigación a partir de 1973, había sido testigo de muchos cambios en la conducta homosexual. 

Es más podemos decir que en la última Asamblea General de las Naciones Unidas (2009), se rechazó la “orientación sexual” y la “identidad de género” como nuevas categorías de discriminación.

Por lo tanto  afirmamos que la ley no discrimina puesto que cualquier persona homosexual puede contraer matrimonio siempre y cuando cumpla con lo exigido por ley, es decir con una persona de distinto sexo.

Toda institución tiene sus reglas que deben ser cumplidas para ingresar a las mismas, por ejemplo yo no puedo ingresar al Colegio Médico de Neuquén, porque no soy profesional de la medicina, y esa institución tiene reglamentado que para ingresar a la misma debo tener título habilitante como profesional médico, no me siento discriminado por no poder ingresar a dicha institución.

De igual manera la Institución más antigua de la humanidad, el matrimonio reglamentada por el Código Civil Argentino, dice expresamente en su Artículo 172, que: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer, ante la autoridad competente”; de igual manera dice el artículo 188 que el oficial del registro civil después de recibir la declaración de que los futuros esposos “quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio,”

Los cristianos evangélicos somos precursores en la lucha por el establecimiento del matrimonio civil, uno de nuestros pioneros el pastor suizo francés don Pablo Besson, radicado en nuestro país en el año 1881, publicó en uno de los diarios de su época (1887) un artículo titulado “Un llamado al honorable Congreso de la Nación”, y decía: ”Hay  necesidad urgente de que nuestro Congreso dé al caso una ley que regle los matrimonio, les ponga condiciones e impedimentos y prescriba las formalidades que han de observarse para su celebración. “

El viejo anhelo de este pionero quedó plasmado en nuestro Código Civil, que pone las condiciones para celebrar el matrimonio, es decir la unión de un hombre y una mujer, pero también como expresará el pastor Besson, determina los impedimentos para contraer matrimonio.

El artículo 166 de nuestro Código Civil  detalla los impedimentos para contraer matrimonio, estos impedimentos podrían hacer sentir a muchos que son discriminatorios, pero entendemos que son impedimentos detallados por el bien de la sociedad, y nadie se siente discriminado si está incluido en algunos de ellos.

Quiero sostener que el matrimonio hombre y mujer, no es una cuestión “eclesial”, sino que por el contrario podríamos llamarla “creacional”, porque fuera de todo concepto religioso desde los albores de la humanidad es manifiesta la unión de un hombre y una mujer, necesarios para la procreación de la raza humana.

Esto queda manifiesto también porque en muchas etnias sin influencia alguna de la cultura o principios cristianos, el matrimonio es el resultado de la unión de un hombre y una mujer.

Por lo expuesto creo que no puede argumentarse discriminación algunas, por no legislar a favor de esta minoría, como no se nos ocurriría reglamentar el tráfico, comercio y consumo de drogas, para esa minoría que componen  los drogadictos en nuestra población.

Debemos destacar también en defensa del matrimonio heterosexual, lo que la naturaleza nos revela en todas las especies animales, donde por la procreación de la especie, se manifiesta en todos los casos la unión de un macho y una hembra.

Cabe destacar que en los pocos países,(solo siete entre doscientos) en los que se a legislado el casamiento de homosexuales, la proporción de los mismos en relación a la cantidad de casamientos heterosexuales, es realmente insignificante, por mencionar solo algunos, digamos que en Suecia entre los años 1993 y 2001, hubo 190.000 matrimonios y solo 1293 parejas de homosexuales, lo que hace una incidencia del 0,67%. De igual manera en Noruega  en el mismo período hubo 280.000 matrimonios y solo 1525 parejas homosexuales registradas, lo que da una tasa de incidencia del 0,54%. En España en el año de aprobación de la ley de matrimonio homosexual se registraron en todo el país tan solo 1275 uniones homosexuales lo cual representa tan solamente el 0,07%

Llama pues poderosamente la atención la voluntad política de nuestros legisladores de dedicarse a estudiar una realidad tan exigua, con tan escasa incidencia en la población general. (como queda ejemplificado por los datos que acabo de mencionar), cuando existen cuestiones sociales gravísimas que requieren una atención urgente, y afectan a una gran mayoría de los argentinos.

Merece una mención particular el hecho de que el proyecto de ley propuesto da la posibilidad para que parejas homosexuales puedan adoptar niños. Creo que sería largo enumerar las organizaciones nacionales e internacionales que se manifiestan totalmente contrarios a esta posibilidad, por mencionar tan solamente a algunos, dice El presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría, Juan José López Ibor: “Un medio familiar con dos padres o dos madres es claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la de la personalidad y de la adaptabilidad del niño”. De igual manera el destacado psiquiatra y filósofo Enrique Rojas, catedrático de la Universidad de Complutense de Madrid expresa: “El asunto me parece de una extraordinaria responsabilidad. Se trata de educar a niños en un ambiente donde no existe la complementariedad masculina y femenina. Los psicólogos y los psiquiatras mantenemos que la educación en los primeros años de la vida descansa sobre los procesos de imitación, ya que todo niño copia la conducta de sus padres y la reproduce.” Según el Convenio Internacional de La Haya, la adopción debe tener como principio básico el interés superior del niño. La finalidad en la adopción es encontrar una familia para el niño, y no al revés un niño para la familia”. La Asociación española de pediatría dice por medio de su presidente Alfonso Delgado: “Es una terrible injusticia que el niño no pueda contar con el modelo de padre y madre”.

Si el matrimonio homosexual resulta totalmente contrario a los valores y tradiciones fundamentales de nuestra nacionalidad, qué más podemos decir en cuanto a la adopción. Algunas organizaciones y expositores dramatizaron ante esta Comisión del Senado Nacional, queriendo hacernos creer que hay una solo opción “Pepito o la calle”. El drama social de los niños de la calle debe ser una preocupación de todos y particularmente de las autoridades gubernamentales, y legisladores nacionales que debe impulsar una nueva ley de adopción, porque no es posible que un trámite de adopción en la actualidad demore cinco años en espera de la sentencia judicial, agregando a ello un alto costo económico que la familia adoptante debe efectuar por la gestión de profesionales abogados.     

Por todo lo expuesto y muchas otras razones no expresadas por la limitación del tiempo hago manifiesto mi total rechazo a la aprobación del proyecto de ley en cuestión, y  lo hago también en representación de los mencionados al principio de mi exposición.

Aflora en mi mente el mismo interrogante que el ya citado pastor Besson publicara en un escrito en el “El Fígaro”, el 22 de Julio de 1887 diciendo: “Entre los congresales, ¿no se levantará un solo diputado o un solo senador dispuesto a sostener con altura y dignidad, en las Cámaras la fórmula del matrimonio civil?

Quiero pensar que nuestros senadores, sabrán escuchar la voz del pueblo al que deben representar, y votarán en el recinto a conciencia, (rechazando totalmente el proyecto de ley), sin admitir presiones político partidarias o económicas  recordarán la formula con la que asumieron el cargo de defender las leyes y la Constitución Nacional, “y si así no lo hiciere Dios y la Patria me lo demande” Sin duda que Dios se los demandará, pero también la Patria, que por medio del voto popular, harán sentir el peso de haber sido defraudados. si esta ley fuere aprobada.

Ruego al Dios Altísimo fuente de toda razón y justicia, que es invocado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, bendiga e  ilumine con su sabiduría a los Señores Senadores.

Neuquén, Julio 2 de 2010
Por Lorenzo N. Klink

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